En este artículo se explica quiénes son los herederos forzosos y cuál es su relación con la legítima, según el artículo 806 del Código Civil de España.
La legítima se define como la porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Esta parte de la herencia no puede ser asignada libremente por el testador, ya que la ley establece a quiénes corresponde.
Los herederos forzosos son los siguientes:
Los hijos, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, así como los hijos adoptivos, quienes reciben la herencia tras el fallecimiento de sus padres. Si no hay hijos vivos pero sí nietos, estos últimos serían los herederos forzosos y después los bisnietos, y así sucesivamente.
En ausencia de hijos o descendientes, serán herederos forzosos los padres del fallecido respecto a sus hijos fallecidos.
La viuda o el viudo y, en algunos casos, la pareja de hecho. En el caso de la viuda o viudo, la legítima está siempre relacionada directamente con el usufructo.
La cantidad de la legítima que corresponde a los herederos forzosos varía según cada caso y la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en España.
En el caso de los descendientes, la legítima corresponde a las dos terceras partes del total de la herencia, que se dividen en el tercio de legítima y el tercio de mejora. El testador puede asignar libremente la tercera parte restante, denominada tercio de libre disposición, a otros herederos.
El tercio de legítima se divide a partes iguales entre los hijos o descendientes, mientras que en el tercio de mejora, el testador puede decidir a quién o quiénes asignárselo. Esto puede resultar en una legítima larga o legítima global (si se reparte por igual entre los descendientes), una legítima estricta o legítima corta (si se asigna a uno solo de los descendientes), o una asignación de una parte del tercio de mejora a un descendiente y la distribución del resto entre los demás.
En el caso de la viuda o viudo, la legítima está siempre relacionada con el usufructo: corresponde al viudo o viuda el usufructo del tercio de mejora si hay hijos o descendientes, la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes, y dos tercios de la herencia si no hay ni ascendientes ni descendientes.
¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?
Los padres o ascendientes tienen derecho a la legítima cuando fallece un hijo que no tiene descendientes, y en este caso, la legítima de los padres corresponde a la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, según el artículo 809 del Código Civil.

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